Resumen | |
[J] | Acuerdo de 12 de septiembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. El turno de procedencia del Presidente de la Sala se computa a los efectos de establecer si ha de convocar la vacante para el turno general, para el de especialistas o para el de juristas de prestigio.(publicado en Actualidad Diaria 4408 el 26 de abril de 2021) |
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La Asociación Profesional de la Magistratura ha impugnado el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 12 de septiembre de 2019 (Boletín Oficial del Estado del 16 de septiembre) por el que se convoca la provisión de una plaza de magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. La convocatoria correspondía al turno de juristas de acuerdo con la base primera del mismo (anexo I del acuerdo recurrido), que dice: "Primera. Requisitos de las personas que opten a la plaza. Podrán tomar parte en la convocatoria las personas dedicadas a la abogacía y juristas de prestigio que a fecha en que se produjo la vacante, 23 de mayo de 2019, hubieran desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional social". La convocatoria se produjo tras la jubilación forzosa por edad de don Demetrio el 23 de mayo de 2019 quien accedió a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo por el turno de especialistas. El acuerdo de la Comisión Permanente se adoptó con el voto en contra de don Juan Martínez Moya quien formuló un voto particular. Por acuerdo de su pleno del 28 de noviembre de 2019 el Consejo General del Poder Judicial resolvió el procedimiento proponiendo para el nombramiento correspondiente a don Ignacio García-Perrote Escartín, quien fue promovido a la categoría de magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo por Real Decreto 729/2019, de 13 de diciembre. Este Real Decreto no ha sido recurrido por la Asociación Profesional de la Magistratura. El Supremo desestima el recurso. | |
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